El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Hagamos de este artículo la garantía que certifique la libertad de las personas para expresar y defender sus ideas al hacer públicas sus opiniones. Entender la pertenencia a una sociedad es lo que justifica, de la forma más eficaz, una convivencia representativa de la mayoría sin marginar a las minorías. Sin embargo, esta libertad, que debe tener un valor casi absoluto, debe limitarse frente a un sentimiento que proyecta la negatividad del individuo: me refiero al odio, definido por la RAE como la «antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea». Para ubicarlo mejor, basta con recurrir a sus antónimos: amor y cariño.
No pensemos, sin embargo, que el odio es tan sencillo de encasillar en su definición como una mera excepcionalidad de la libertad de expresión y opinión. Cuando alguien ha considerado verse atacado por el rencor y la rabia de otro y ha acudido a los tribunales de justicia para que se le castigue, la jurisprudencia nos demuestra que la interpretación de la ley por parte de los jueces es bastante dispersa, salvo que dicho odio se haya traducido en un ataque físico.
En relación con las opiniones, es fundamental diferenciar entre el derecho a expresarlas y la valoración normativa de su contenido. La clave reside en determinar si la opinión procede de una postura previa de odio en quien la emite o si, por el contrario, el odio surge de la propia opinión. En el primer caso, la opinión no es más que un instrumento malintencionado al servicio de un pensamiento de odio; en el segundo, se trata de una reacción puntual motivada por una circunstancia casual, tras la cual es muy probable que el autor reflexione y termine arrepintiéndose.
El significado normativo del odio viene especificado en el artículo 510 del Código Penal, el cual, de manera amplia, intenta tipificar como delito todo aquello que se desarrolle a través de este sentimiento. Considero que el legislador ha dejado en manos de los jueces la decisión de determinar qué constituye odio y en qué grado se ha cometido, lo cual resulta ser un trabajo sumamente complejo. Para confirmar esta dificultad, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos – que comienza ratificando el derecho a la libertad de expresión y de opinión- concluye en su punto 2 haciendo referencia a la responsabilidad de quien ejerce este derecho, pero no entra en una definición legal del odio. Como todo sentimiento, posee un significado profundamente subjetivo. Casi todo lo que hacemos en la vida se enmarca en la subjetividad: ¿cómo podemos afirmar que, cuando manifestamos una verdad, esta lo es en valor absoluto? Quizás la única verdad irrefutable es que todos hemos de morir.
Hasta aquí he intentado exponer la dificultad de afirmar taxativamente que alguien ha ejercido una acción de odio, pues es posible que lo sea para unos y no para otros. Entonces, ¿qué podemos hacer para combatir el nacimiento de este sentimiento? No pretendo marginar la elaboración de normas que lo definan y sancionen, aunque estas siempre estarán condicionadas al modelo de convivencia del momento. Sin embargo, lo que considero verdaderamente útil proviene de nuestros orígenes: la educación que recibimos. A mi entender, inculcar cómo ser persona, complementado con el rol de ser ciudadano y basado en el respeto como pilar de todo, disminuirá el odio de manera muy sustancial, aun cuando no sea una garantía absoluta de su desaparición.
Creo que la búsqueda de la forma en que debemos orientar nuestra vida queda bien reflejada en el poema El placer de servir, de la premio Nobel de Literatura Gabriela Mistral, del que me voy a permitir citar unos versos:
«Donde haya un árbol que plantar, plántalo tú; donde haya un error que enmendar, enmiéndalo tú; donde haya un esfuerzo que todos esquiven, hazlo tú. Sé el que aparte la piedra del camino, el odio de los corazones y la dificultad en los problemas».
Considero que este principio de servir es lo que nos da valor y espacio en el tiempo que nos toca vivir; lo contrario demuestra un espíritu negativo que nos distancia de nuestros semejantes.
Quiero finalizar este artículo con el deseo de que vuestro periodo vacacional haya sido todo lo que esperabais de él. Asimismo, como punto de reflexión sobre el momento que vivimos y recordando que hace 90 años fue asesinado por el odio Federico García Lorca, os comparto una de sus frases: «Canto a España y la siento hasta la médula; pero antes que esto soy hombre del mundo y hermano de todos. Desde luego no creo en la frontera política». Negad esa frontera: la marca el odio.
Antonio Morlanes

